Objetivo:
- Facilitar el acceso de la ciudadanía valenciana a la vivienda en régimen de alquiler.
- Movilizar las viviendas no habitadas ubicadas en el CV.
La Xarxa LLoga’m es un servicio integral de información, intermediación, asesoramiento y tramitación en materia de alquiler de vivienda en la Comunitat Valenciana. Se fomenta el alquiler a través de un sistema voluntario de obtención de viviendas privadas para su oferta a precios asequibles y adecuados al nivel de ingresos de las personas demandantes de vivienda en alquiler.
- Promoción de la Xarxa Lloga’m
- Ventajas de adherirse
- Difusión de las medidas de fomento de alquiler
- Viviendas que se adhieren a la Xarxa
- Conectar vivienda ofertada con personas arrendatarias
- Solución de posibles conflictos durante la vigencia del contrato
- Atención a las incidencias y siniestros durante el contrato
- Seguimiento del contrato desde su inicio hasta su finalización
- Formalización de los contratos
- Cálculo actualización renta conforme al IPC
- Otras obligaciones dimanantes del contrato.
- Solicitud de medidas de fomento
- Actuaciones para depositar la fianza en la Administración
- Liquidación el impuesto/s que procedan
1. Las personas o unidades de convivencia que, cumpliendo los
requisitos previstos en este decreto, estén interesadas en arrendar una
vivienda a través de la Xarxa Lloga’m, deberán inscribirse como solicitantes de vivienda en la misma. La inscripción se realizará telemáticamente desde la aplicación informática de la Xarxa lloga’m o a través del
agente inmobiliario colaborador que gestione la vivienda de su interés.
2. Una vez tramitada la inscripción, podrá solicitarse cualquiera de
las viviendas que figuren ofertadas en la Xarxa lloga’m.
3. Únicamente será admitida una solicitud por persona o unidad de
convivencia, si bien la misma podrá cancelarse mientras no se le haya
adjudicado la vivienda solicitada, pudiéndose cursar una nueva respecto
de cualquier otra vivienda ofertada.
(Art. 89 -DOGV 9192)
Podrán inscribirse como demandantes de vivienda en la Xarxa Lloga’m todas las personas o unidades de convivencia que, interesadas en
acceder a una vivienda en régimen de alquiler a precio asequible, reúnan
los siguientes requisitos:
a) Disponer de unos ingresos globales no inferiores a 2 veces el
IPREM, ni superiores a 4,5 veces el IPREM.
b) No tener deudas pendientes por impago de rentas en viviendas
que pertenezcan a los patrimonios públicos de vivienda.
(Art. 81 -DOGV 9192)
Las personas arrendatarias inscritas en la Xarxa Lloga’m se comprometen a:
a) Colaborar con el agente inmobiliario colaborador que gestione
la vivienda de su interés, facilitándole la información y documentación
necesaria para la formalización del contrato, la liquidación de impuestos
y cualquier otro trámite necesario de la Xarxa Lloga’m.
b) Proporcionar los medios de contacto oportunos y, en su caso,
actualizarlos, no pudiendo transcurrir más de cinco días sin que el agente inmobiliario colaborador pueda establecer comunicación.
c) Solicitar a través Xarxa Lloga’m únicamente viviendas cuya renta
no supere el 30 % de los ingresos brutos anuales de la unidad de convivencia.
d) Formalizar el contrato de arrendamiento de la vivienda que
hubiera solicitado cuando esta le haya sido adjudicada.
e) Retribuir al agente inmobiliario colaborador de acuerdo con lo
previsto en este decreto.
f) Destinar la vivienda adjudicada a través de la Xarxa Lloga’m a
domicilio habitual y permanente propio o de la unidad de convivencia
comunicada.
g) Pagar puntualmente la renta pactada, así como los gastos asociados al uso de la vivienda que les correspondan.
h) Usar la vivienda con la debida diligencia y comunicar al agente
inmobiliario colaborador cualquier siniestro o incidencia que surja con
relación a la misma.
i) Entregar la vivienda al agente inmobiliario colaborador en el
momento de la finalización del contrato en las mismas condiciones que
la recibió, salvo el deterioro producido por el tiempo o por causa inevitable.
j) No subarrendar total o parcialmente la vivienda adjudicada.
(Art. 82 -DOGV 9192)
1. Las personas arrendadoras que deseen inscribir su vivienda en
la Xarxa Lloga’m deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no haber sido
sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2. Se exigirá para la inscripción de toda vivienda que la persona
arrendadora sea propietaria de la misma o titular de un derecho real
que le faculte para celebrar el contrato de arrendamiento y así pueda
acreditarlo documentalmente.
Art. 79 -DOGV 9192
Para su inscripción en la Xarxa Lloga’m las viviendas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de vivienda de acuerdo con la descripción
registral o catastral de la misma y contar con el equipamiento básico y
las condiciones de higiene que, en todo caso, deberán ser comprobadas
por el Agente Inmobiliario Colaborador.
b) No estar calificadas como viviendas de protección pública o estar
sometidas a cualquier otro régimen de protección como consecuencia
del acceso a préstamos específicos, su subsidiación, o ayudas o subvenciones públicas directas contempladas en los planes de vivienda y suelo
y otros instrumentos similares. Esto no impedirá la inclusión de aquellas
viviendas protegidas cuyo régimen jurídico no imponga la obligación de destinarlas necesariamente a domicilio habitual y permanente de la
persona propietaria, y permita su arriendo por el importe que libremente
fijen las partes.
c) Estar provistas de cocina amueblada y dotada de placa de cocinar, fregadero, lavadora, frigorífico y campana extractora, y un baño
que cuente con inodoro, lavabo y ducha o bañera, todo ello en perfecto
funcionamiento.
d) Estar disponible para su ocupación inmediata por la persona
arrendataria que resulte adjudicataria.
e) Estar dada de alta en todos los suministros básicos de la vivienda:
agua, luz, gas, entre otros.
f) Tener una renta no superior a la renta máxima vigente en cada
momento, en los términos señalados en el artículo 94 del presente decreto.
Art. 83 -DOGV 9192
1. La conselleria competente en materia de vivienda establecerá
un programa de ayudas para el acondicionamiento de viviendas no
habitadas pertenecientes a personas físicas o jurídicas que no tengan la
consideración de gran tenedor para que, una vez acondicionadas, sean
incorporadas al mercado de alquiler a través de la Xarxa Lloga’m.
2. Se considerarán actuaciones subvencionables las obras de acondicionamiento que se acometan en viviendas de una antigüedad mínima
de 30 años, que no hayan sido objeto de reforma integral en los últimos
20 años para subsanar cualquiera de las siguientes deficiencias:
a) Derribos y actuaciones previas necesarias para acometer la adecuación de la vivienda.
b) Cualquier intervención destinada a conseguir las debidas condiciones de habitabilidad de la vivienda.
3. Las viviendas que accedan a las ayudas para el acondicionamiento de la vivienda deberán permanecer arrendadas a través de la Xarxa
Lloga’m y en las condiciones que allí se fijen durante el periodo de
tiempo mínimo que se establezca en la convocatoria, el cual podrá graduarse en función de la cuantía percibida.
(Art. 97 -DOGV 9192)
1. Para el reconocimiento de la condición de Agente Inmobiliario
Colaborador, las personas físicas o jurídicas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser Agente de la Propiedad Inmobiliaria, cualificado conforme
a su normativa específica, o ser persona, física o jurídica legalmente
constituida que, sin estar en posesión de título alguno, ni pertenecer a
ningún colegio oficial o asociación profesional, cumpla las condiciones
establecidas en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad de
intermediación inmobiliaria en la Comunitat Valenciana.
b) Acreditar una experiencia mínima de 3 años en el ejercicio de
dicha actividad.
c) Tener un establecimiento abierto al público que resulte accesible
y adecuado para atender a la ciudadanía y disponga de los permisos,
licencias y altas fiscales legalmente establecidas para el ejercicio de la
actividad.
d) Asegurar el ejercicio de su actividad inmobiliaria con una cobertura mínima de 600.000,00 euros anuales para hacer frente a la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la misma.
e) Poseer un seguro de caución o fianza con un importe mínimo de
garantía de 60.000,00 € por establecimiento abierto al público y año de
cobertura que pueda ser ejecutado por acuerdo expreso entre el Agente
Inmobiliario Colaborador y las personas que hubiesen entregado la cantidad de que se trate o sentencia judicial o laudo arbitral firme.
f) No tener antecedentes penales por condenas en procesos relacionados directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria, la veracidad de documentos o la gestión de patrimonios públicos y privados.
g) Disponer de los recursos materiales necesarios para el desarrollo
de sus funciones y, particularmente, del equipamiento informático y
telemático que garantice el acceso a internet y la correcta gestión de la
aplicación informática de la Xarxa Lloga’m.
h) Disponer de personal cualificado para la realización de las funciones encomendadas y la atención de la ciudadanía.
i) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
j) Estar dotado de un medio de identificación y firma electrónicos
admitido por la Generalitat.
2. Los requisitos previstos en este artículo deberán mantenerse
durante toda la vigencia de la condición de Agente Inmobiliario Colaborador.
3. En el caso de personas jurídicas, se exigirá el cumplimiento de
los requisitos previstos en este artículo a las personas administradoras o
miembros del Consejo de Administración.
Art. 68 -DOGV 9192
1. Las personas físicas o jurídicas que reuniendo los requisitos
previstos en el artículo anterior estén interesadas en formar parte de
la Xarxa Lloga’m presentarán solicitud dirigida a la dirección general
con competencias en materia de función social de la vivienda, a la que
acompañará la siguiente documentación:
a) Identificación. DNI de la persona solicitante, para las solicitudes
realizadas por personas físicas, o CIF de la sociedad, del DNI de la
persona representante de esta y de la escritura de constitución de la
sociedad solicitante y sus modificaciones, si las hubiere, para las solicitudes realizadas por personas jurídicas. Así mismo, las personas jurídicas deberán acompañar certificación que acredite su inscripción en el
registro mercantil y certificación del acta en la que conste el acuerdo de
la sociedad de efectuar la solicitud, y el representante facultado al efecto
y, en su caso, poder bastante del mismo.
b) Acreditación profesional. título de Agente de la propiedad Inmobiliaria, certificado expedido por el colegio profesional correspondiente,
con indicación de la fecha de alta en el mismo, o documentación acreditativa de la dedicación profesional a la actividad de intermediación
inmobiliarias durante un plazo mínimo de 3 años. En este último caso,
además del ejercicio de la actividad, deberá acreditarse el alta en la
Seguridad Social y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
c) Acreditación de establecimientos, medios materiales y personales. Declaración responsable en la que conste la disponibilidad e identificación del local o locales en los que se va a desarrollar el servicio,
los datos del personal con el que cuenta y el equipamiento informático
y telemático de que dispone para el desarrollo de sus funciones como
Agente Inmobiliario Colaborador. Con carácter previo a la remisión de
la información relativa a los datos del personal, las personas físicas o
jurídicas solicitantes informarán a su personal de los datos objeto de
comunicación, de la finalidad de la comunicación realizada, así como de
los derechos que en materia de protección de datos les asisten.
d) Acreditación de seguro de responsabilidad civil. Documentación
acreditativa del contrato suscrito con una compañía de seguros de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la actividad con la
cobertura mínima prevista en este decreto.
e) Acreditación de garantías. Documentación acreditativa de la
garantía contratada con aseguradora o financiera debidamente autorizada que responda de las cantidades que reciba el agente en el ejercicio
de su actividad hasta el límite previsto en este decreto.
f) Certificado de antecedentes penales.
2. En caso de oponerse a que la Administración actuante recabe los
documentos que ya obran en su poder, además de los anteriores deberá
aportar certificado que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3. En los casos de personas colegiadas en algún colegio territorial de
agentes de la propiedad inmobiliaria o de personas, físicas o jurídicas,
asociadas en alguna asociación de agentes de la propiedad inmobiliaria
y agentes inmobiliarios, para la acreditación profesional, de seguro y de
garantía bastará con la presentación de un certificado expedido por el
colegio o asociación que corresponda con indicación de la fecha de alta
en el mismo, así como la fecha de inclusión de la persona colegiada o
asociada en las pólizas colectivas de seguro de responsabilidad civil y
de seguro de caución suscritas.
4. La presentación de la solicitud y de la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la condición de agente inmobiliario colaborador se realizará obligatoriamente
de forma electrónica.
(Art. 69 -DOGV 9192)
Inscripción Agentes Inmobiliarios colaboradores
1. Corresponderá a los agentes inmobiliarios colaboradores la gestión de la Xarxa Lloga’m y la prestación de los servicios de información,
intermediación, asesoramiento y tramitación de acuerdo con lo previsto
en este decreto.
2. En el ejercicio de sus funciones los agentes inmobiliarios colaboradores se comprometen a:
a) Informar de las ventajas y objetivos de la Xarxa Lloga’m a las
personas arrendadoras y personas arrendatarias.
b) Informar y tramitar las ayudas públicas que puedan corresponder
en materia de arrendamiento de vivienda.
c) Captar viviendas para su oferta a precios asequibles a través de la
Xarxa Lloga’m y verificar el cumplimiento de los requisitos de incorporación y equipamiento, los cuales deberán ser recogidos en el Informe
de Verificación de Requisitos e Inventario.
d) Recabar de las personas arrendadoras la documentación que
resulte necesaria para tramitar la inscripción de las viviendas en la
Xarxa Lloga’m y entregar una copia de la resolución de inscripción a la
persona arrendadora.
e) Actuar como intermediarios en la formalización de los contratos de arrendamiento y tramitar la solicitud de inclusión de los contratos suscritos a las pólizas de seguro de caución y multirriesgo que
tenga contratada la Generalitat, facilitando una copia de la resolución
de inclusión a la persona arrendadora e informando a la persona arrendataria.
f) Tramitar, en nombre de la persona arrendadora, el depósito de la fianza en la administración y, en nombre de la persona arrendataria, la
liquidación de los impuestos derivados de la formalización del contrato
de arrendamiento.
g) Hacer el seguimiento de la buena utilización de la vivienda y de
las incidencias que puedan surgir durante la vigencia del contrato.
h) Recuperar la posesión de la vivienda cuando la persona arrendataria la abandone voluntariamente. En los casos en que se precise la
intervención judicial para recuperar la posesión de la vivienda, el agente
únicamente documentará la negativa al abandono de la vivienda.
i) Realizar las gestiones necesarias para la cancelación de la fianza
depositada en la administración en nombre de la persona arrendadora.
j) Visitar la vivienda una vez finalizado un contrato de arrendamiento, evaluar su estado, verificar el inventario y constatar posibles
desperfectos, emitiendo un informe, para proceder, en su caso, y con
la autorización expresa de la persona arrendadora, bien a la devolución
total de la fianza, o bien a la devolución parcial de la misma, una vez
descontados los costes de reparación de desperfectos y reposición del
inventario, o bien a su retención.
k) Indicar en lugar visible los horarios de atención al público, el
distintivo que les identifique como agente inmobiliario colaborador
(número de inscripción DAIC), y disponer de hojas oficiales de recla
maciones para las personas usuarias de la Xarxa Lloga’m.
l) Gestionar en exclusiva las viviendas captadas para la Xarxa Lloga’m, reflejando el mandato de gestión y todas las actuaciones realiza
das en las mismas, en la aplicación informática facilitada por la conselleria con competencias en materia de vivienda.
m) Comunicar a la dirección general de función social de la vivienda cualquier cambio de sede, de personal o variación de las condiciones
que fueron tenidas en consideración para el reconocimiento de la condición de agente inmobiliario colaborador.
Art. 78-DOGV 9192)